Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3.. Artículo 2 Del Presidente del Gobierno. 1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. 2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno.
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Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación.. Hoy en día no cabe duda del protagonismo de la interpretación constitucional en la práctica del derecho. Esto nos conduce a discutir el impacto que puede generar esta situación no solo en lo que podría significar la correcta administración de justicia, sino también en las enormes expectativas sobre el futuro de la democracia, que depende justamente de una adecuada aplicación del derecho.